Por el cual se adscriben al Comisario de primera clase de la Sección de Sincerín y Caño de Loro, las funciones de Pagador de la Sección de la Policía Nacional, acantonada en Calamar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que se han presentado obstáculos para que el Pagador de la Sección de Barrancabermeja continúe pagando la Sección de Calamar, debido a la distancia y también a las contingencias del rio y que al Comisario de la Sección de Sincerín y Caño de Loro, quien también es Pagador, se le puede imponer esta obligación,
decreta:
Artículo único. Irnpónese al Comisario Pagador de la Sección de Sincerín y Caño de Loro, la obligación de pagar la Sección de la Policía Nacional, acantonada en Calamar, por cuyo trabajo se le aumenta el sueldo en treinta pesos, quedando por consiguiente el Pagador de la Sección de Barrancabermeja con la asignación mensual de ciento veinte pesos que le fijó la Ley 61 de 1924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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