Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 66. Del articulo 946. Para compra de material de enseñanza, con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | $ | 11.300.00 |
| Capítulo 69. Del articulo 1085. Para sueldos del personal, organización, dotación y sostenimiento en general, de los Cursos de Información, para la formación de mil maestros de emergencia | 18.650.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.950.60 |
| Capítulo 68. Al articulo 1028. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá) | $ | 1.650.00 |
| Capítulo 69. Al articulo 1045. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, Restaurante de la Escuela Anexa, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes y demás gastos de este Instituto (Pedagógico Nacional) | 10.000.00 | |
| Al artículo 1065. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, utiles de esa criterio, Restaurante de la Escuela Anexa, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Quibdó) | 3.600.00 | |
| Al artículo 1679. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, Restaurante de la Escuela Anexa, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Icononzo) | 4.000.00 | |
| Capítulo 72. Al artículo 1158. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música | 9.666.00 | |
| Capítulo 79. Al articulo 1472-A. Para atender al pago de los profesores calificados por el Ministerio en los exámenes de los planteles de Bogotá, en el año de 1944 | 1.634.00 | |
| Suman los créditos | $ | 29.956.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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