Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1953
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 263
| Oficina Nacional de Medicina Higiene Industrial. 003 del artículo 2463 Para compra de drogas y demás elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | $ 14.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 14.000.00 |
| CAPITULO 262 | |
| Departamento Nacional del Trabajo | |
| 001 Al artículo2623. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2°de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ 14.000.00 |
| Suma el crédito | $ 14.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Víllaveces
El Ministro del trabajo,
Carlos Jaramillo Arrubla
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