Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1953

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo.

CAPITULO 263

Oficina Nacional de Medicina Higiene Industrial. 003 del artículo 2463 Para compra de drogas y demás elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año $ 14.000.00
Suma el contracrédito $ 14.000.00
CAPITULO 262
Departamento Nacional del Trabajo
001 Al artículo2623. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2°de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 14.000.00
Suma el crédito $ 14.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Víllaveces

El Ministro del trabajo,

Carlos Jaramillo Arrubla

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