Por el cual se autoriza al ICA para delegar en el Inderena la expedición de conceptos sanitarios para la exportación de peces ornamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que es función de Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a f in de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;
Que corresponde al Instituto Nacional de los Recursos, Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, el manejo y la administración de los recursos naturales renovables y con el fin de prestar asistencia técnica en lo relacionado con peces ornamentales, ha organizado el Servicio Nacional de Itiopatología que trabaja bajo la normalización establecida por la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E Paris) para las enfermedades transmisibles de los peces;
Que el Inderena está en capacidad de expedir conceptos sanitarios para la exportación de peces ornamentales y ha solicitado la delegación correspondiente;
Que el artículo 77 del Decreto-ley número 133 de 1976 y el artículo 5° del Decreto número 2680 de 1976, facultan al ICA para delegar, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, previa autorización del Gobierno nacional, en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las funciones que le están encomendadas,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Instituto Colombiano Agropecuario ICA para delegar en el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Iriderena, la facultad de expedir conceptos sanitarios para la exportación de peces ornamentales.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
German Bula Hoyo
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