por el cual se señalan las actividades del Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de su finalidad

Rango Decreto
Publicación 2003-04-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 92 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Conformación del Comité. El Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero estará integrado por los siguientes funcionarios:

A las reuniones del Comité pueden ser invitados otras entidades u otros funcionarios o representantes de las entidades que lo conforman, y que este considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2º. Actividades del Comité. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 92 de la Ley 795 de 2003, el Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y las entidades que lo conforman realizarán las siguientes actividades:
Artículo 3º. Secretaría Técnica del Comité. El Comité tendrá un Secretario Técnico elegido por sus miembros para períodos anuales, quien se encargará de los siguientes asuntos:
Artículo 4º. Periodicidad de sus reuniones. El Comité se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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