Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Cundinamarca y Santander
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Estado del Táchira, limítrofe Con Colombia, se hacen preparativos de guerra sin conocerse la causa de ellos, lo cual pueda implicar una conmoción interior en territorio venezolano y dar lugar á que los ejércitos ó una parte de ellos pueda invadir en alguna ocasión á Colombia y hacer difícil la observancia de la Ley 22 de 1871, sobre " policía de las fronteras;"
Que el Gobierno está en el deber de disponer que en cumplimiento de esta Ley se dicten todas las medidas convenientes para evitar conflictos con la Nación limítrofe y hacer respetar en todo caso el territorio colombiano;
Que la presencia de ejércitos venezolanos en la frontera del Táchira puede dar lugar también á una conmoción interior en el Departamento de Santander, que debe ser reprimida cuánto antes por el Gobierno;
Que el Consejo de Estado ha conceptuado unánimemente que existen razones suficientes para que el Poder Ejecutivo declare turbado el orden público en los Departamentos de Cundinamarca y Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Cundinamarca y Santander, cuyos territorios quedan en estado de sitio.
Parágrafo. Los expresados Departamentos serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por Jefes Civiles y Militares que ejerzan conjuntamente la autoridad civil y la militar, de acuerdo con las funciones que al efecto se les señalen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Vélez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Clímaco Calderón
El Sub- secretario de Hacienda, encargado del Despacho,
Abel Paúl
El Ministro de Guerra,
- D. A. De Castro
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro del Tesoro,
Guillermo Torres.
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