Por el cual se reorganiza la sección de Cuentas de Especies del Ministerio de Hacienda y Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1905-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que ni la Ley 61 de 1905, reorgánica de la Hacienda nacional, ni el Decreto Ejecutivo 806 que la desarrolla, fueron lo suficientemente explícitos respécto de la Oficina que debe examinar las cuentas mixtas, ó sea aquellas que á la vez que recaudan fondos manejan especies;

2.° Que el recargo de trabajo en la Sección de Cuentas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, crea la por la mencionada Ley 61 (artículo 261), es muy grande, y se redoblará por virtud de lo dispuesto en éste Decreto, siendo materialmente imposible que esté bien desempeñada con un solo Contador; y

3.° Que siendo igual, si no mayor, el trabajo impuesto á dicha Sección que el asignado á la Corte de Cuentas, es de justicia que los empleados de una y otra estén igualmente remunerados,

DECRETA:

Art. 1.° La Sección de Cuentas del Ministerio de Hacienda y Tesoro examinará todas las cuentas de la actual vigencia económica-que no lo hayan sido por la Sección respectiva de la Administración general de Hacienda de las siguientes Oficinas : Litografía Nacional (Superintendencia y Caja), Papel sellado y Timbre nacional, Parques, Depósitos de útiles de enseñanza, de escritorio y de materiales telegráficos, Administración y Superintendencia de Correos nacionales, Sindicatura del Asilo de San José, Almacenes de obras públicas, Limpia y Canalización del Río Magdalena, Carretera de Cambao, Junta de Amortización, Imprenta Nacional, Panóptico de Bogotá y las de todas las demás Oficinas, que por cualquier motivo y en todo ó en parte manejen especies.
Art. 2.° La referida Sección será servida por dos Contadores, Con sueldo igual al de los Contadores de la Sección de Cuentas de la Administración general de Hacienda nacional, por un Secretario y Un Portero escribiente.
Art. 3.° Nómbrase para desempeñar los puestos mencionados á los siguientes individuos:

Contadores, Dres. Luis Fernando Otero y Vicente Manrique Cuenca ; Secretario, Sr. Eurípides Salgar ; Portero Escribiente, Sr. Andrés Motoa T.

Art. 4.° Esté Decreto surtirá sus efectos desde el día 1.° de Septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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