por el cual se reforman los articulos 87, 88 y 92 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1°. Que la intervención de los Personeros municipales en los juicios por fraude á las Rentas ocasiona demoras en el curso de los sumarios con perjuicio para la mismas Rentas y a un para los enjuiciados, pues hay Municipios en que los Personeros no viven en la cabecera del Distrito;
2°. Que es conveniente aplicar en los casos por fraude á las Rentas de disposición del artículo 47 de la Ley 32 de 27 de Mayo del corriente año. Por las razones ya expuestas
decreta:
Artículo 1°. En los juicios por fraude á las Rentas reorganizadas se abstendrán los Jueces de Rentas y Tenientes Políticos de dar participación al Ministerio Público.
Artículo 2°. Quedan estos términos reformados los artículos 87, 88 y 92 del Decreto número 339 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobías VALENZUELA
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