Por el cual se fijan unos sueldos para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1919-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el día primero de los corrientes los sueldos mensuales de los Comisarios de segunda y tercera clase de la Sección 4a. de la Policía Judicial, serán de noventa tres y setenta y cuatro pesos con cuarenta centavos, respectivamente, o sean las asignaciones de que disfrutan los demás Comisarios de igual categoría de la Policía Judicial.
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se considerará incluido en la partida correspondiente a personal en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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