Por el cual se fijan unos sueldos para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el día primero de los corrientes los sueldos mensuales de los Comisarios de segunda y tercera clase de la Sección 4a. de la Policía Judicial, serán de noventa tres y setenta y cuatro pesos con cuarenta centavos, respectivamente, o sean las asignaciones de que disfrutan los demás Comisarios de igual categoría de la Policía Judicial.
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se considerará incluido en la partida correspondiente a personal en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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