Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de inalámbricos, se crea otra, se aumentan unas asignaciones y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Mientras se da al servicio la estación inalámbrica de Honda, suprímense los dos puestos de Operadores que allí figuran, con la asignación mensual de $120 cada uno.
Artículo 2. º Créase en la estación inalámbrica de Cúcuta una plaza de Operador con la asignación mensual de $150, y nómbrase para desempeñar dicho puesto al señor Jesús María Guzmán C.
Artículo 3º Auméntase en $50 el sueldo del Jefe Operador de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, y en $30 el sueldo del Ayudante Operador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Jesús GARCIA
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