Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de inalámbricos, se crea otra, se aumentan unas asignaciones y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1928-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Mientras se da al servicio la estación inalámbrica de Honda, suprímense los dos puestos de Operadores que allí figuran, con la asignación mensual de $120 cada uno.

Artículo 2. º Créase en la estación inalámbrica de Cúcuta una plaza de Operador con la asignación mensual de $150, y nómbrase para desempeñar dicho puesto al señor Jesús María Guzmán C.

Artículo 3º Auméntase en $50 el sueldo del Jefe Operador de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, y en $30 el sueldo del Ayudante Operador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Jesús GARCIA

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