Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de inalámbricos, se crea otra, se aumentan unas asignaciones y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1928-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Mientras se da al servicio la estación inalámbrica de Honda, suprímense los dos puestos de Operadores que allí figuran, con la asignación mensual de $120 cada uno.
Artículo 2. º Créase en la estación inalámbrica de Cúcuta una plaza de Operador con la asignación mensual de $150, y nómbrase para desempeñar dicho puesto al señor Jesús María Guzmán C.
Artículo 3º Auméntase en $50 el sueldo del Jefe Operador de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, y en $30 el sueldo del Ayudante Operador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Jesús GARCIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.