Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones bancarias a corto plazo, internas o externas

Rango Decreto
Publicación 1932-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

CELEBRAR OPERACIONES BANCARIAS A CORTO PLAZO, INTERNAS O EXTERNAS.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de los poderes extraordinarios de que fue investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

1.º Que el Congreso Nacional por medio del parágrafo a) del artículo 1.º de la Ley 3.ª de 1930 autorizó al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de préstamos bancarios a corto plazo, hasta por la cantidad de treinta millones de pesos, o su equivalente en la moneda extranjera en que el Gobierno negocie.

2.º Que el artículo 4.º de la misma Ley limitó el tiempo de dicha autorización hasta el 31 de diciembre de 1931, y

3.º Que es conveniente que el Gobierno disponga en todo tiempo de la autorización necesaria para llevar a cabo tales negociaciones a corto plazo,

DECRETA:

Artículo 1.º Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para prorrogar, por el tiempo que juzgue necesario, los contratos de empréstito a corto plazo que actualmente tiene celebrados el Gobierno.
Artículo 2.º Autorízase al mismo Ministerio para convertir los referidos préstamos en deuda pública de amortización gradual, por medio de la emisión de bonos, que se hará en todo caso con la intervención legal de la Contraloría General de la República.
Artículo 3.º Cuando las circunstancias del Tesoro lo exijan, el Gobierno podrá emitir libranzas o pagarés del Tesoro en condiciones análogas a las establecidas en la Ley 20 de 1930, por una cuantía que en ningún caso excederá para una sola vigencia fiscal, de cinco millones de pesos.
Artículo 4.º Los contratos y operaciones que el Gobierno celebre en virtud de este Decreto, requerirán solamente la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EstebanJARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.