Por el cual se determina la entidad a la cual ha de rendir cuentas la Superintendencia de Sociedades Anónimas

Rango Decreto
Publicación 1940-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° La cuenta de los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cubiertos por cuotas que se cobran a las mencionadas Sociedades, se rendirá a la Contraloría General de la República para su estudio y fenecimiento.
Articulo 2° La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y de control que se han de observar en relación con la rendición de las cuentas a que se ha hecho referencia en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de Mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.