Por el cual se determina la entidad a la cual ha de rendir cuentas la Superintendencia de Sociedades Anónimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que ni en la Ley 53 de 1931, ni en el Decreto 1984 de 1939, que creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se determinó cual entidad ha de fiscalizar y fenecer las cuentas del fondo que maneja la superintendencia de Sociedades Anónimas, para su funcionamiento; y
- 2° Que tanto la contraloría General de la República como la Superintendencia de Sociedades anónimas, han solicitado que se tomen las medidas del caso.
DECRETA:
Articulo 1° La cuenta de los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cubiertos por cuotas que se cobran a las mencionadas Sociedades, se rendirá a la Contraloría General de la República para su estudio y fenecimiento.
Articulo 2° La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y de control que se han de observar en relación con la rendición de las cuentas a que se ha hecho referencia en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de Mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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