Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 73.
Del artículo 1164. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros de texto, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de las obras que se publiquen, dotación, muebles, viáticos y gastos de transporte del personal de lingüística colombiana y demás gastos de sostenimiento de este Instituto ("Caro y Cuervo") $ 5.260.00
Capítulo 73.
Al artículo 1163. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo" $ 5.260.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

C.S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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