por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot

Rango Decreto
Publicación 1946-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 238 de 1938 se declaró de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del terreno adyacente al área de la ciudad de Girardot, comprendido dentro de los linderos que señala la misma Ley, y destinando para ello la suma de $ 40.000, la cual debe depositarse en la Caja Nacional de Ahorros, entidad que no existe;

Que, igualmente, por la misma Ley citada antes, se vota la suma de $ 50.000 para la construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot, debiéndose dar cumplimiento en todo lo relacionado con esa construcción, ocupación de casas, amortización de su valor, etc., a las disposiciones de las Leyes 46 de 1918 y 61 de 1936;

Que el Municipio de Girardot, viene adelantando, de tiempo atrás, las gestiones conducentes a la adquisición del lote y construcción del "Barrio Obrero" de que trata la Ley 238 de 1938, y cuenta con algunos fondos para contribuir a la realización de dicha obra;

Que en el Presupuesto Nacional vigente, en el artículo 1950 del Capítulo 108, se apropió la suma de $ 70.000, para dar cumplimiento a la Ley 238 de 1938, en relación con el "Barrio Obrero" de Girardot, y

Que dada la situación actual expuesta, el Gobierno considera de conveniencia delegar en el Municipio de Girardot el cumplimiento de la Ley 238, en cuanto provee, por parte de la Nación, a la construcción del "Barrio Obrero" de dicha ciudad,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Municipio de Girardot el cumplimiento de la obligación impuesta a la Nación por el artículo 1° de la Ley 238 de 1938, de adquirir, con destino a la construcción del "Barrio Obrero" de dicha ciudad, el lote comprendido dentro de los siguientes linderos, declarado de utilidad pública por la Ley citada, así:

"Por el Oriente, con el río Magdalena, terrenos de Florentino Torres y terrenos de Aljure & Castaño, o de los actuales propietarios; por el Occidente, con el río Magdalena y área del Municipio de Girardot, zanja de Chicala de por medio; por el Norte, con terrenos y casas de los señores José María Escobar, Deogracias Arteaga, Guillermo García, Marcos Duque, Camilo González, Julio Caballero, José Antonio Díaz, David Segura, N. Vargas, Martín Pachón, Rafael Piza, Luis Vargas, N. Lara, Milciades Romero, Miguel Guzmán, Medardo Cuevas, José J. Niño Espinosa, Aljure & Castaño o de los actuales propietarios de esos terrenos y casas, y por el Sur, con el río Magdalena".

Artículo 2° De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 238 de 1938, la Nación sólo contribuirá hasta con la suma de $ 40.000 para la adquisición del lote de que trata el artículo anterior, quedando de cargo del Municipio de Girardot el valor de cualquier erogación que dicha negociación implique y que exceda de la cantidad expresada.
Artículo 3° Delégase igualmente en el Municipio de Girardot la inversión de los fondos nacionales destinados para la adquisición del lote de terreno para la construcción del "Barrio Obrero" de dicha ciudad, los que serán entregados por conducto del Ministerio de Obras Públicas y de acuerdo con las apropiaciones presupuéstales correspondientes, al Tesorero del Municipio, quien para poderlos recibir deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir a dicha entidad cuentas debidamente comprobadas de la inversión de los fondos, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia o de los que para este caso dicte especialmente.
Artículo 4° El glogo de terreno que adquiera el Municipio de Girardot por delegación de la Nación y con los fondos nacionales que para tal efecto se le entreguen, se destinará exclusivamente a la construcción del "Barrio Obrero" de Girardot, sin que con la inversión nacional quede relevado el Municipio de la obligación de dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre construcción de barrios obreros en los Municipios.
Artículo 5° Los actuales dueños de edificios y mejoras que se encuentran en lotes de terreno que hacen parte del globo general que adquiera el Municipio de Girardot con respaldo en la delegación que se le hace por la Nación y en cumplimiento de la Ley 238 de 1938 y de este Decreto, tienen derecho a la adquisición de sus respectivos lotes, por el sistema de amortización de que trata el artículo 1° de la Ley 61 de 1936, teniendo en cuenta que en los mejores y más centrales puntos no podrá exceder el valor de veinte centavos ($ 0.20) la vara cuadrada, en consideración al costo que sus propietarios han tenido que hacer para construir sus edificios.
Artículo 6° Las operaciones de compra de terreno, amortización de lotes, urbanización y otras que impliquen erogación de los fondos públicos nacionales que se entreguen al Municipio de Girardot para la adquisición del globo de terreno de que trata el artículo 1° de este Decreto, se adelantarán necesariamente-por conducto de la Seccional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Artículo 7° Deléganse igualmene en el Municipio de Girardot la ejecución de las obras de construcción de las casas para obreros en el "Barrio Obrero" de esa ciudad y la inversión de la suma de $ 50.000 votada para ese objeto por el artículo 6° de la Ley 238 de 1938, sujetándose estas delegaciones a las apropiaciones destinadas para ello en el Presupuesto vigente y a las que se destinen en los de vigencias posteriores.
Artículo 8° En la construcción de las casas para obreros, delegada por el artículo anterior, el Municipio queda obligado a dar cumplimiento en todo lo relacionado con esas construcciones, ocupación de casas, amortización de su valor, etc., a las disposiciones de las Leyes 46 de 1918 y 61 de 1936.
Artículo 9° La construcción de las casas para obreros de que trata este Decreto podrá adelantarlas el Municipio de Girardot por cualquiera de los siguientes sistemas de administración, teniendo en cuenta las mejores conveniencias para el éxito de las obras y de economía en su ejecución:
Artículo 10. Si en el desarrollo del plan general de urbanización fuere necesario demoler edificaciones, los propietarios respectivos recibirán la correspondiente indemnización legal en dinero o en una nueva edificación a obción del propietario. En este último caso la diferencia que resultare en contra del propietario y a favor del Municipio como delegado, de la Nación será cubierta por el sistema de amortización de que trata el artículo 1° de la Ley 61 de 1936. Del mismo modo se procederá cuando hayan de hacerse simples reformas a las actuales edificaciones.
Artículo 11. Si verificada la compra del globo de terreno a que se refiere el artículo 1° de este Decreto queda algún sobrante de la suma entregada para ello por la Nación, se agregará a la suma votada por el artículo 6° de la Ley 238 de 1938, para construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot.
Artículo 12. La suma apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los Presupuestos de vigencias posteriores para construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot, se entregarán al Tesorero del Municipio dentro de las mismas condiciones impuestas por el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 13. Como condición indispensable para que el Tesorero del Municipio de Girardot pueda recibir los fondos nacionales de que trata este Decreto, se requiere qué las partidas correspondientes sean incorporadas en el Presupuesto del Municipio con la destinación señalada por la Ley 238 de 1938.
Artículo 14. Los fondos que la Nación entregue al Municipio en cumplimiento de la Ley 238 de 1938, no podrán emplearse para fines distintos de los señalados por dicha Ley. El Tesorero Municipal de Girardot abrirá con esos fondos una cuenta especial en la Sucursal del Banco de la República, bajo la denominación de "Barrio Obrero de Girardot", y contra ella no podrá girarse sino para cubrir erogaciones que ocasionen la adquisición del globo de terreno y la construcción de las casas.
Artículo 15. Los materiales, máquinas y demás elementos que se adquieran con fondos nacionales correspondientes a las delegaciones que se le hacen al Municipio de Girardot por este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos de los fijados por la Ley 238 de 1938 sin la autorización previa y escrita del Ministerio de Obras Públicas y en casos ampliamente justificados e indispensables.
Artículo 16. El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar en cualquier tiempo la ejecución de las obras así delegadas, la inversión de los fondos, etc., por intermedio de los funcionarios que para tal efecto designe, así como también solicitar del Municipio los informes técnicos y administrativos que a su juicio crea necesarios sobre la marcha de los trabajos, gastos, etc.
Artículo 17. Tanto para la adquisición del globo de terreno como para la construcción de las casas para obreros, el Municipio podrá aportar de sus propios recursos los fondos que crea necesarios y que se quieran para el cabal cumplimiento de la Ley 238 de 1938, ya que el aporte de la Nación está limitado a las sumas fijadas por la misma Ley.
Artículo 18. La suma de $ 70.000 apropiada en el Presupuesto vigente, en el artículo 1950 del Capítulo 108, se destinará en las siguientes cuantías para los objetivos de la Ley 238 de 1938, así:
Para la adquisición del globo de terreno $ 40.000.00
Para la construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot 30.00 00
Suma $ 70.000.00

Los $ 20.000 restantes votados por la Ley 238 de 1938, que se apropien en los Presupuestos Nacionales de vigencias posteriores se aplicarán, por tanto, a la construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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