Por el cual se exonera del pago de los "Derechos de Puerto", y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el Puerto Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1960-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 29 de marzo de 1960, la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Ayúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Llorente, Ministro de Fomento.

Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Públicas.

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