Por el cual se exonera del pago de los "Derechos de Puerto", y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el Puerto Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Empresa de "Cementos Caribe S. A." ha solicitado al Gobierno Nacional la prórroga de la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", de que trata el Decreto número 2643 del 29 de septiembre de 1959, por subsistir todavía las condiciones de navegabilidad de Bocas de Ceniza;
- 2° Que es deber del Gobierno propender por el incremento de las industrias nacionales facilitando la exportación a los mercados extranjeros,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 29 de marzo de 1960, la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Ayúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rodrigo Llorente, Ministro de Fomento.
Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Públicas.
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