Por el cual se adopta la nomenclatura de los empleos de la dirección general de impuestos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1971-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 8ª de 1970,

DECRETA:

Artículo 1° La nomenclatura de los empleos de la Dirección General de Impuestos Nacionales será la establecida por el Decreto-ley 3191 de 1968, con las siguientes adiciones:
Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Sueldo de ingreso
Subdirectores Subdirector V 28 $ 6.500.00
Abogados Abogado VI 28 6.500.00
Administradores de Impuestos Administrador de Impuestos VI 28 6.500.00
Archiveros Archivero IV 17 2.310.00
Auditores Auditor V 26 5.450.00
Auditor VI 27 6.000.00
Auditor VII 28 6.500.00
Cajeros Cajero VII 20 3.070.00
Cajero VIII 22 3.720.00
Contadores Contador V 25 4.950.00
Contador VI 26 5.450.00
Expendedores de Especies Venales Expendedores de Especies Venales III 13 1.580.00
Expendedores de Especies Venales IV 15 1.910.00
Expertos Tributarios Experto Tributario II 27 6.000.00
Experto Tributario III 28 6.500.00
Jefes de División Jefe de División V 28 6.500.00
Jefes de Sección Jefe de Sección VII 27 6.000.00
Jefe de Sección VIII 28 6.500.00
Jefes de Grupo Jefe de Grupo VII 25 4.950.00
Jefe de Grupo VIII 26 5.450.00
Jefe de Sección VIII 28 6.500.00
Avaluadores Aavaluador III 21 3.380.00
Liquidadores de Impuestos Liquidadores de Impuestos I 16 2.100.00
Liquidadores de Impuestos II 18 2.540.00
Liquidadores de Impuestos III 20 3.070.00
Liquidadores de Impuestos IV 22 3.720.00
Liquidadores de Impuestos V 24 4.500.00
Recaudadores de Impuestos Recaudador de Impuestos I 17 2.310.00
Recaudador de Impuestos II 19 2.790.00
Recaudador de Impuestos III 21 3.380.00
Recaudador de Impuestos IV 23 4.090.00
Recaudador de Impuestos V 24 4.500.00
Recaudador de Impuestos VI 25 4.950.00
Revisores de Cuentas Revisor de Cuenta III 17 2.310.00
Revisores de Liquidación Revisor de Liquidación IV 23 4.090.00
Técnicos en Revisión de Luiquidacion Técnico en Revisión de Liquidación I 23 4.090.00
Técnico en Revisión de Liquidación II 25 4.950.00
Visitadores de Hacienda Nacional Visitador de Hacienda Nacional III 19 2.790.00
Visitador de Hacienda Nacional IV 21 3.380.00
Delegados Administrativos Delegado Administrativo III 24 4.500.00
Delegado Administrativo IV 26 5.450.00
Liquidadores de Cuentas Liquidador de cuentas IV 18 2.540.00
Secretarios Mecanotaquígrafos Secretario Mecanotaquígrafos III 14 1.740.00
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 5 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Alfonso Patino Rossellí, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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