Por la cual se modifican los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 983 de fecha 20 de mayo de 1988
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2771 de 1984,
decreta:
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que la fecha de la comisión del señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana - Cuba, es a partir del 26 de mayo de 1988 y-por el término de seis (6) días, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2º Modifícase el artículo 2º del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988 en el sentido que el señor Londoño Paredes y su señora esposa, tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - La Habana.
El señor Londoño Paredes, tendrá derecho a la suma de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279.00) diarios, por concepto de viáticos durante seis (6) días, y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 3° El artículo 3º del Decreto número 985 de fecha 20 de mayo de 1988, quedará así:
''Artículo 3º A partir del 26 de mayo de 1988 y durante la ausencia del señor Julio Londoño Paredes, se encargará de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al doctor Enrique Low Murtra, Ministro de Justicia".
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E a 24 de mayo de 1988.
virgilio barco
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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