por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 985 de fecha 20 de mayo de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2771 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que la fecha de la comisión del señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana - Cuba, es a partir del 26 de mayo de 1988 y por el término de seis (6) días, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que el señor Londoño Paredes y su señora esposa, tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - La Habana.

El señor Londoño Paredes, tendrá derecho a la suma de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279.00) diarios, por concepto de viáticos durante seis (6) días, y no como aparece en la citada disposición.

Artículo 3° El artículo 3° del Decreto número 985 de fecha 20 de mayo de 1988, quedará así:

“Artículo 3° A partir del 26 de mayo de 1988 y durante la ausencia del señor Julio Londoño Paredes, se encargará de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al doctor Enrique Low Murtra, Ministro de Justicia”.

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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