Por el cual se organiza la Escuela de Artes decorativas

Rango Decreto
Publicación 1905-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Art. 1.° Anexa á la Escuela de Bellas Artes organízase la Escuela profesional de Artes decorativas industriales, en la cual se enseñarán las siguientes industrias:

Platería;

Cerámica;

Fundición;

Talla en madera; y

Talla en piedra.

Art. 2.° La enseñanza de la Escuela se divide en elementaría, de aplicación, y especial. Los cursos elementales tendrán un carácter general y serán comunes á las diversas artes que se enseñen. Las enseñanzas de aplicación y especial versarán principalmente sobre la industria á que se dedique el alumno.
Art. 3.° La enseñanza artística ó elemental se dará en la Escuela de Bellas Artes, y la práctica y de aplicación en la Escuela profesional.
Art. 4.° En la Escuela profesional, para la cual se dedica la parte baja de la antigua Casa de Moneda, se establecerán los talleres de Platería, Cerámica, Fundición, Talla en madera y Talla en Piedra, cada uno de los cuales estará bajo la dirección de un Profesor ó Maestro.
Art. 5.° Sólo podrán asistir á la enseñanza de los talleres los alumnos que sigan les cursos de enseñanza elemental, los cuales se harán conforme al siguiente plan de estadios

Primer año.

Nociones elementales de dibuja (yesos);

Nociones de geometría plana;

Estudio de ornamentación (dibujo de estampas y relieves);

Nociones elementales de perspectiva práctica.

Segundo año.

Estudios dé dibujo;

Ejercicios de perspectiva;

Estadio de modelado (ornamentación y figura);

Ejercicios de composición;

Química industrial, primer curso.

Tercer año.

Estadio del dibujo del natural;

Estudios comparativos de los varios estilos de ornamentación;

Bocetos de composición;

Química industrial, segundo curso.

Art. 6.° Al terminar los estudios la Escuela otorgará á los alumnos que se hayan hecho acreedores á él, un certificado ó diploma de capacidad en el ramo á que se hayan dedicado.
Art. 7.° El reglamento interno de la Escuela será el mismo que rige en la Escuela de Bellas Artes.
Art. 8.° El sueldo del Rector de la Escuela de Bellas Artes y de Artes industriales será mensualmente el de $ 80 oro.

Los sueldos mensuales de los Profesores y Jefes de Taller serán los siguientes:

Profesor de Química industrial $ 15

Profesor de1 Ornamentación 15

Jefes de los Talleres de Cerámica, de Platería y de Fundición, cada uno 15

Jefes de los Talleres de Talla en madera y Talla en piedra, cada uno 10

En los Talleres de Platería, de Fundición y de Cerámica habrá además, en cada uno, un Ayudante con sueldo mensual de 10

Un Portero 10

Art. 9.° Destínase para la instalación de los Talleres, mobiliario, materia prima, etc., hasta la suma de $ 2,000.
Art. 10. El nombramiento de los Maestros y Jefes de los Talleres de Talla en piedra y de Talla en madera, lo hará el Sr. Rector de la Escuela de Bellas Artes, dando cuenta al Ministerio de Instrucción Pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1904.

r. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

carlos CUERVO MARQUEZ

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