Por el cual se ordena reconocer y liquidar un crédito
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Sección liquidadora de timbre nacional estuvo funcionando durante el presente año hasta el 14 de Mayo último, en que se promulgó la Ley 16 sobre Presupuestos nacionales, en la cual, para contracreditar la suma de $ 969,520, se incluyó la cantidad de $5,520 que valía el sueldo de los empleados de la misma Sección en todo el año; y
2 ° Que para reconocer el gasto ocasionado por el pago del sueldo de los empleados de dicha Sección hasta el día en que ésta quedó extinguida por razón de dicho contracrédito es necesario que se apropie en el Presupuesto la partida correspondiente,
DECRETA:
Artículo único. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se reconocerá la suma de $ 2,023-99 á que monta el gasto por sueldo de los empleados de la Sección liquidadora de timbre nacional de 1.° de Enero á 14 de Mayo del presente año, liquidando á la vez en el Presupuesto de Gastos la misma suma para perfeccionar las operaciones de contabilidad.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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