sobre emolumentos de los Oficiales de Reclutamiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el día 1º de enero del próximo año de 1914 los Oficiales de Reclutamiento de que trata el Decreto ejecutivo número 84 de 31 de enero del presente año, tendrá mensualmente noventa pesos ($90) oro de sueldo, y dos pesos ($2) oro para gastos de escritorio. A dichos oficiales se les asigna además la suma de cincuenta pesos ($50) oro anuales para auxilios de marcha por cada Distrito Militar que les esté encomendado, la cual les será abonada por mitades en los meses de enero y junio de cada año.
Artículo 2º Los sueldos, gastos de escritorio y auxilios de marcha de que trata el artículo anterior, les serán cubiertos a los Oficiales de Reclutamiento por los Pagadores de las Unidades designadas al efecto por los respectivos Comandos Superiores Divisionarios.
Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida que para el sostenimiento del Escalafón Territorial está consignada en el Presupuesto de la vigencia económica de 1914.
Artículo 4º Queda en estos términos reformado el Decreto ejecutivo número 84 de 31 de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO.
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