Por el cual se adiciona el Decreto número 679 del año pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de la sal rescatada del incendio de Buenaventura en el año pasado hay aún en dicho puerto una gran existencia que no se ha podido vender, en momentos en que de ella hay gran demanda en Cali para la industria ganadera,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en $ 3-35 el precio de venta en Cali de cada saco de 62½ kilos con empaque, de la sal rescatada del incendio de Buenaventura el año pasado, a la cual en el Decreto número 679 del mismo año se le asignó un precio de venta en Buenaventura de $ 3.
Artículo 2° En los términos anteriores queda adicionado el artículo 2° del Decreto número 679 del año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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