Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:

Contraloría General de la República

Capítulo 93, artículo 1589. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio $ 3.000 3.000 3.000
Capítulo 94. artículo 1590. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año. 2.000 2.000 2.000
Capítulo 94, artículo 1592. Para viáticos de Visitadores y empleados de un lugar a otro o salgan en comisión del servicio 7.000 7.000 7.000
Capítulo 95, artículo 1593. Para gastos del censo de 1938 10.000 10.000 10.000
Capítulo 95, artículo 1594. Para gastos imprevistos de la Contraloría, y para el pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 85 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 1.000 1.000 1.000
Total de contracreditos $ 23.000
Artículo 2° Con base en los contracreditros de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias, así:

CAPITULO 4°.

Participaciones e ingresos varios.

Numeral 39. Participación nacional en la explotación de petróleos $ 23.000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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