Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
Contraloría General de la República
| Capítulo 93, artículo 1589. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | $ | 3.000 | 3.000 | 3.000 |
|---|---|---|---|---|
| Capítulo 94. artículo 1590. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año. | 2.000 | 2.000 | 2.000 | |
| Capítulo 94, artículo 1592. Para viáticos de Visitadores y empleados de un lugar a otro o salgan en comisión del servicio | 7.000 | 7.000 | 7.000 | |
| Capítulo 95, artículo 1593. Para gastos del censo de 1938 | 10.000 | 10.000 | 10.000 | |
| Capítulo 95, artículo 1594. Para gastos imprevistos de la Contraloría, y para el pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 85 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | |
| Total de contracreditos | $ | 23.000 |
Artículo 2° Con base en los contracreditros de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias, así:
CAPITULO 4°.
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral 39. Participación nacional en la explotación de petróleos | $ | 23.000. |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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