Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 101.
Del articulo 2025. Para pavimentación de las carreteras de Cundinamarca, según distribución que hará el Gobierno Departamental $ 80.000.00
Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 96. Al artículo 1883-A. Para continuar las obras de adaptación y reparación del Capitolio Nacional $ 80.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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