Por el cual se otorga una franquicia postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Dentro de las normas reglamentarias de los Decretos 406 y 1911 otorgase franquicia postal, inclusive en el servicio urbano, para la correspondencia de las Sociedades de Mejoras Publicas que funcionan en los diferentes Municipios de la Republica.
Artículo 2°. La franquicia concedida por medio del artículo anterior no exime del pago de las sobretasas a que se refieren las Leyes 75 de 1936 y 2a. de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General Gustavo ROJAS PINILLA.
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