Por el cual se aprueba el Decreto número 0291 de 1955, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 0921 de Gobernación de Caldas, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 0921 DE 1955

(MARZO 11)

por el cual se crea la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador del Departamento de Caldas,

en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Créase, como dependencia directa de la Gobernación, la Oficina Departamental de Planificación y Valorización.
Artículo 2°. La Oficina que se crea por el artículo anterior estará integrada por las siguientes Secciones:
Artículo 3°. La Oficina Departamental de Planificación y Valorización estará bajo la dirección inmediata de una Junta, de carácter permanente, constituida así:

Por el Gobernador del Departamento quien será su Presidente.

Por el Secretario de Obras Públicas y por el Ingeniero Jefe de la Cooperativa de Municipalidades

Artículo 4°. Créase el cargo de Secretario Asesor Jurídico de la Junta Departamental de Planificación y Valorización, cargo que deberá ser desempeñado por un abogado titulado, cuya designación se hará directamente por el Gobernador, y tendrá la asignación y funciones que se fijen en decreto aparte.
Artículo 5°. Son funciones de la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, las siguientes:
Artículo 6°. En decreto aparte se reglamentará el funcionamiento de las dos secciones que integran la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, se crearán los cargos que sean necesarios para la marcha normal de tales dependencias y se fijarán las asignaciones correspondientes.
Artículo 7°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición, pero será consultado con el Ejecutivo Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Manizales, a los 11 días de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.

El Gobernador,

Coronel Gustavo*Sierra Ochoa*.

Carlos Arbeláez Mejía, Secretario de Gobierno -Eduardo Arango Restrepo, Secretario de Hacienda -Germán Hincapié Correa, Secretario del Trabajo y Asuntos Sociales -Alfonso Ríos García, Director de Educación Pública -Fabio Buitrago Gutiérrez, Secretario de Salubridad y Asistencia Social, Héctor Aristizabal Ospina, Secretario de Obras Públicas -José Aristizabal Estrada, Secretario de Agricultura y Colonización."

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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