Por el cual se aprueba el Decreto número 0291 de 1955, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 0921 de Gobernación de Caldas, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 0921 DE 1955
(MARZO 11)
por el cual se crea la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, y se dictan otras disposiciones.
El Gobernador del Departamento de Caldas,
en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y
CONSIDERANDO:
- a) Que para la más acertada realización de los programas del Gobierno Departamental, relacionados con las Obras Públicas, se requiere la creación de una oficina especial, encargada de elaborar y revisar los planos y presupuestos de tales obras, y de supervigilar su ejecución;
- b) Que asimismo es la manifiesta necesidad la creación de una dependencia que se entienda directamente con la organización y reglamentación de los impuestos de valorización y peaje que el Departamento imponga a los particulares por concepto de la ejecución de obras de interés público seccional;
- c) Que es de toda conveniencia que sea la misma oficina de que se trata en los apartes anteriores, la que efectúe la revisión de los planos y presupuestos relacionados con las obras públicas municipales y supervigile en forma permanente la ejecución de éstas;
- d) Que la mencionada oficina debe estar bajo la inmediata dirección de una Junta permanente, a fin de que su funcionamiento cumpla los fines técnicos y de organización que se propone el Gobierno sobre esta materia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase, como dependencia directa de la Gobernación, la Oficina Departamental de Planificación y Valorización.
Artículo 2°. La Oficina que se crea por el artículo anterior estará integrada por las siguientes Secciones:
- a) Departamento de Planificación;
- b) Departamento de Valorización.
Artículo 3°. La Oficina Departamental de Planificación y Valorización estará bajo la dirección inmediata de una Junta, de carácter permanente, constituida así:
Por el Gobernador del Departamento quien será su Presidente.
Por el Secretario de Obras Públicas y por el Ingeniero Jefe de la Cooperativa de Municipalidades
Artículo 4°. Créase el cargo de Secretario Asesor Jurídico de la Junta Departamental de Planificación y Valorización, cargo que deberá ser desempeñado por un abogado titulado, cuya designación se hará directamente por el Gobernador, y tendrá la asignación y funciones que se fijen en decreto aparte.
Artículo 5°. Son funciones de la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, las siguientes:
- a) Efectuar la debida planificación de las obras públicas cuya ejecución deba acometer el Departamento;
- b) Formar el presupuesto de las mismas obras, aprobar los planos correspondientes y supervigilar su ejecución;
- c) Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas departamentales y darles el visto bueno, cuando tales obras se ejecuten por contrato;
- d) Elaborar el Estatuto orgánico relacionado con los impuestos de valorización y de peaje con que deba gravar el Departamento a los particulares por la construcción o ejecución de obras de interés público local, según las autorizaciones conferidas por los Decretos extraordinarios números 158 de 1955 y 3144 de 1954.
- e) Ejercer las atribuciones especiales que conformen al Estatuto orgánico del impuesto de valorización y del de peaje departamental, se le atribuyan según el decreto correspondiente.
- f) Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas de los Municipios y darles su aprobación o improbación, según lo dispuesto por el artículo primero del Decreto 0036 del año en curso.
- g) Las demás funciones que por medio de decreto o resolución le señale el Gobernador.
Artículo 6°. En decreto aparte se reglamentará el funcionamiento de las dos secciones que integran la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, se crearán los cargos que sean necesarios para la marcha normal de tales dependencias y se fijarán las asignaciones correspondientes.
Artículo 7°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición, pero será consultado con el Ejecutivo Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Manizales, a los 11 días de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.
El Gobernador,
Coronel Gustavo*Sierra Ochoa*.
Carlos Arbeláez Mejía, Secretario de Gobierno -Eduardo Arango Restrepo, Secretario de Hacienda -Germán Hincapié Correa, Secretario del Trabajo y Asuntos Sociales -Alfonso Ríos García, Director de Educación Pública -Fabio Buitrago Gutiérrez, Secretario de Salubridad y Asistencia Social, Héctor Aristizabal Ospina, Secretario de Obras Públicas -José Aristizabal Estrada, Secretario de Agricultura y Colonización."
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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