por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Fomento), por $ 350.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Fomento, por medio de la Resolución número 531 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 350.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de funcionamiento

Contracréditos.

Ministerio de Fomento

CAPÍTULO 0151

Rama Técnica

Programa 430

Inspección y Control del Comercio Exterior

Servicios personales

101 113 103. Artículo 2183. Sueldos del personal de nómina $ 350.000.00
Suma el contracrédito $ 350.000.00

Créditos.

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Fomento

CAPÍTULO 0151

Rama Técnica

Programa 430

Inspección y Control del Comercio Exterior

Servicios personales

101 113 107. Artículo 2185. Sueldos del personal supernumerario 100.000.00
101 113 109. Artículo 2186. Remuneración Servicios Técnicos 50.000.00
Gastos generales
106 113 207. Artículo 2194. Servicios públicos 200.000.00
Suman los créditos $ 350.000.00
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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