Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-06-27
Última actualización 1992-06-01
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 79
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Lev 5none de 1978,

decreta:

Artículo 1.° Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluidos los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 2.º De la noción de empleo. Se entiende por empico el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.

Los deberes, funciones y responsabilidades dé los diferentes-empleos son establecidos por la Constitución, la ley o le reglamento, o asignados por autoridad competente.

Artículo 3.º De la clasificaciónde los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo.

Artículo 4.º De los empleos que corresponden a cada uno de los niveles. Los empleos comprendidos en cada uno de los niveles mencionados en el artículo anterior del presente Decreto son los mismos que para cada nivel comprenden los artículos 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 5.º De los requisitos para el ejercicio de les empleos. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del mismo para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata su artículo 3.º, será necesario reunir los siguientes requisitas generales:
Artículo 6.°De la nomenclatura y remuneración de los niveles. A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriores corresponden una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independientes.
Artículo 7.º De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Artículo 8°. De la escala de remuneración del nivel directivo.

Establecerse la siguiente escala de remuneración para nivel directivo del Departamento nacional de planeación:

Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total Remuneración total Remuneración total
C1 1978 1979 1978 y 1979 1978 1979
C2 29.000 30.000 5.000 33.000 35.000
C3 25.000 26.500 9.000 34.000 35.500
C4 20.000 20.000 16.000 36.000 36.000

De la escala de remuneración del nivel profesional

Artículo 9.º De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo: Grado Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
01 14.000 14.000 14.000
02 20.000 20.000 20.000
03 23.000 23.000 23.000
04 24.000 24.000 24.000
05 25.000 25.000 25.000
06 27.000 27.000 27.000
07 30.000 30.000 30.000
08 32.000 32.000 32.000
Artículo 10. De la escala de remuneración del nivel profesional

Establecese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional Del departamento nacional

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 12.000 13.000
C2 14.000 15.600
C3 16.000 17.300.
C4 19.000 20.500
C5 31.000 22.700
C6 33.000 24.800
C7 25.000 27.000
C8 27.000 29.600
Artículo 11. De la escala de remuneración del nivel técnico:

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 5.500 6.000
C2 7.000 7.600
C3 8.000 8.700
C4 8.500 9.200
C5 9.000 9.700
C6 11.500 12.400
Artículo 12. De la escala de remuneración para el nivel administrativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel Administrativo del departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 4.200 4.600
C2 5.500 6.000
C3 6.200 6.700
C4 6.700 7.300
C5 7.500 8.100
C6 8.000 8.700
C7 8.500 9.200
C8 9000 9.800
C9 9.500 10.300
10 10.000 10.800
11 12.000 13.000
Artículo 13. De la escala de remuneración para el nivel operativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 3.500 3.800
C2 4.500 4.900
C3 5.500 6.000
C4 6.000 6.500
C5 6.500 7.100
C7 30.000 32.400
Artículo 14. De la aplicación de las escalas.

Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo.

Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión.

Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así:

Artículo 15. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:

Denominación

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)