Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-06-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Lev 5none de 1978,

decreta:

Artículo 1.° Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluidos los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 2.º De la noción de empleo. Se entiende por empico el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.

Los deberes, funciones y responsabilidades dé los diferentes-empleos son establecidos por la Constitución, la ley o le reglamento, o asignados por autoridad competente.

Artículo 3.º De la clasificaciónde los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo.

Artículo 4.º De los empleos que corresponden a cada uno de los niveles. Los empleos comprendidos en cada uno de los niveles mencionados en el artículo anterior del presente Decreto son los mismos que para cada nivel comprenden los artículos 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 5.º De los requisitos para el ejercicio de les empleos. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del mismo para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata su artículo 3.º, será necesario reunir los siguientes requisitas generales:
Artículo 6.°De la nomenclatura y remuneración de los niveles. A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriores corresponden una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independientes.
Artículo 7.º De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Artículo 8°. De la escala de remuneración del nivel directivo.

Establecerse la siguiente escala de remuneración para nivel directivo del Departamento nacional de planeación:

Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total Remuneración total Remuneración total
C1 1978 1979 1978 y 1979 1978 1979
C2 29.000 30.000 5.000 33.000 35.000
C3 25.000 26.500 9.000 34.000 35.500
C4 20.000 20.000 16.000 36.000 36.000

De la escala de remuneración del nivel profesional

Artículo 9.º De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo: Grado Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
01 14.000 14.000 14.000
02 20.000 20.000 20.000
03 23.000 23.000 23.000
04 24.000 24.000 24.000
05 25.000 25.000 25.000
06 27.000 27.000 27.000
07 30.000 30.000 30.000
08 32.000 32.000 32.000
Artículo 10. De la escala de remuneración del nivel profesional

Establecese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional Del departamento nacional

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 12.000 13.000
C2 14.000 15.600
C3 16.000 17.300.
C4 19.000 20.500
C5 31.000 22.700
C6 33.000 24.800
C7 25.000 27.000
C8 27.000 29.600
Artículo 11. De la escala de remuneración del nivel técnico:

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 5.500 6.000
C2 7.000 7.600
C3 8.000 8.700
C4 8.500 9.200
C5 9.000 9.700
C6 11.500 12.400
Artículo 12. De la escala de remuneración para el nivel administrativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel Administrativo del departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 4.200 4.600
C2 5.500 6.000
C3 6.200 6.700
C4 6.700 7.300
C5 7.500 8.100
C6 8.000 8.700
C7 8.500 9.200
C8 9000 9.800
C9 9.500 10.300
10 10.000 10.800
11 12.000 13.000
Artículo 13. De la escala de remuneración para el nivel operativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 3.500 3.800
C2 4.500 4.900
C3 5.500 6.000
C4 6.000 6.500
C5 6.500 7.100
C7 30.000 32.400
Artículo 14. De la aplicación de las escalas.

Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo.

Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión.

Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así:

Artículo 15. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:

Denominación

Código Grado de remuneración Grado de remuneración
Jefe del Departamento 0010 03 03
Subjefe del Departamento 0025 02 02
Secretario General del Departamento 0035 01 01
Artículo 16.De la nomenclatura y clasificación de cargos del nivel ejecutivo. El nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Grado de remuneración
--- --- --- ---
Jefe de Unidad 2055 08 08
Director de Programa Especial 08 08
Jefe de División Especial 07 07
Jefe de División 2040 06 06
2040 05 05
2040 03 03
Director Regional de Programa Especial 03 03
04 04
Jefe de Oficina 2045 08 08
Jefe de Sección 2075 02 02
2075 01 01
Artículo 17.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel profesional. Él nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Grado de remuneración
--- --- --- ---
Profesional Especializado 3010 08 08
3010 07 07
3010 06 06
3010 05 05
Profesional Universitario 3020 04 04
3020 03 03
3020 02 02
3020 01 01
Artículo 18.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel técnico. El nivel técnico del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Grado de remuneración
--- --- --- ---
Dibujante 4096 06 06
4095 05 05
Operador de Equipo de Sistemas 4100 04 04
Auxiliar de Técnico 4110 03 03
4110 02 02
4110 01 01
Artículo 19.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel administrativo. El nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Grado de remuneración
--- --- --- ---
Asistente de Director Regional 10 10
08 08
Secretaria Ejecutiva 5040 11 11
5040 09 09
5040 07 07
5040 06 06
5040 05 05
Almacenista 5080 11 11
Auxiliar Administrativo 5120 11 11
5120 10 10
5120 09 09
5120 08 08
5120 05 05
5120 03 03
Secretaria 5140 05 05
5140 04 04
5140 03 03
5140 02 02
Ayudante de Oficina 5155 01 01
Mecanógrafa 5180 01 01
Artículo 20. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel operativo. El nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Grado de remuneración
--- --- --- ---
Operario Calificado 6000 06 06
6000 05 05
Chofer Mecánico 6010 04 04
6010 03 03
Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 03
6035 02 02
6035 01 01
Artículo 21.Del código. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de seis cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo: los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo: los dos últimos corresponden al grado salarial.
Artículo 22.Del límite de la remuneración. Mientras subsista el límite de remuneración dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de los empleados del Departamento Nacional de Planeación no podrá exceder la señalada para el Jefe del Departamento por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

Para efectos del inciso precedente, siempre que al sumar el sueldo básico y uno o varios de los factores salariales contemplados en los literales a) y e) del artículo 32 de este Decreto la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación, y en último lugar a los incrementos a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto.

Artículo 23.De la prohibición de percibir sueldo diferente de aquel que le corresponda al cargo. Ningún empleado podrá percibir una asignación básica distinta a la que corresponda a su cargo, ni recibir por concepto de salario, factores no contemplados en el artículo 32 del presente Decreto.
Artículo 24. De la prohibición de recibir más de una asignación.

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