por el cual se asume una deuda de ISAGEN S.A. E.S.P

Rango Decreto
Publicación 2000-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume a partir de la publicación del presente decreto, el saldo de capital del contrato de empréstito BID-540/OC-CO de ISAGEN S.A. E.S.P., por valor de ciento cincuenta y seis millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos con diez Unidades de Cuenta BID (U. de C. $156.988.162.10), que en dólares utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de marzo 31 de 2000, equivale a doscientos treinta y ocho millones dieciséis mil seiscientos ochenta dólares con setenta ysiente centavos de dólar (US$238.016.680.77) de los Estados Unidos de América.

Parágrafo 1º. La obligación que asume la Nación por medio del presente artículo, se liquidará con el factor de conversión de Unidades de Cuenta BID del día de publicación del presente decreto.

Parágrafo 2º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá totalmente las obligaciones de pago del contrato de empréstito BID-540/OC-CO, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de Isagen S.A., ESP activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por la Nación, mediante el anterior artículo, de la siguiente manera:
Unidades de Cuenta BID En dólares
Unidades de Cuenta BID En dólares
Cuentas por Cobrar a IPSE 26.250.383.06 39.799.364.23
Cuentas por Cobrar a Corelca 25.240.752.94 38.268.619.45
Cuentas por Cobrar a EPSA 25.240.752.94 38.268.619.45
Cuentas por cobrar a EEPPM 4.038.520.47 6.122.979.11
Total 80.770.409.40 122.459.582.25

Parágrafo 1º. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, Isagen S.A., ESP deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el "Acuerdo de Pago" correspondiente.

Parágrafo 2º. Isagen S.A., ESP reconocerá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público intereses iguales al doce punto cinco por ciento (12.5%) anual sobre los montos en dólares de los literales a), b) y d) del presente artículo, por el tiempo transcurrido entre la fecha de publicación del presente decreto y la fecha en que se hagan efectivos los pagos, a satisfacción de la Nación.

En todo caso, si al momento de pago de los montos establecidos en los literales a), b) y d) del presente artículo, no se ha culminado el programa de enajenación de que trata el decreto 1738 de 1999; el interés del párrafo anterior, que Isagen S. A., ESP reconocerá a la Nación, será el pactado en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO.

Parágrafo 3º. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A., ESP Corelca reconocerá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público los intereses corrientes y de mora, de las Cuentas por Cobrar del literal c) del presente artículo, que se causen hasta el día de pago efectivo a favor de la Nación.

Artículo 3º. El 48.55% de los intereses del contrato de empréstito BID-540/OC-CO, que se causen hasta la fecha de publicación del presente decreto, serán por cuenta de Isagen S. A. ESP., y ésta los transferirá a la Nación el 6 de julio de 2000, día en que se causa el siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empréstito BID-540/OC-CO.
Artículo 4º. El incumplimiento por parte de Isagen S.A., ESP de cualquiera de las obligaciones contenida en los artículos 2º y 3º de este decreto acarreará para Isagen S.A. ESP el pago de intereses de mora a la máxima tasa legal moratoria entre la fecha establecida y la fecha de pago efectiva a satisfacción de la Nación.
Artículo 5º. Si el día en que se causa el siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empréstito BID-540/OC-CO, no se ha perfeccionado la cesión a la Nación de dicho contrato, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagará por cuenta de Isagen S. A., ESP, las obligaciones de pago a cargo de ésta.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

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