Por el cual se reforma el mercado con el número 850, de 20 de Octubre último

Rango Decreto
Publicación 1905-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Exceptúase de la disposición prescrita en el artículo 1º. del Decreto 850, de 20 de Octubre último, que ordenó radicar en el Ministerio de Guerra el reconocimiento y ordenación de los ceses militares expedidos y que se expidan por las autoridades competentes de toda la República, los referentes a las tropas que se licenciaron en el Departamento de Antioquia. En tal virtud éstos podrán ser reconocidos y mandados pagar en aquel Departamento por el Gobernador respectivo, a quien se faculta al efecto.

Parágrafo. El pago se hará en Medellín, en la Administración Departamental de Hacienda Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de Diciembre de 1904.

R. REYES

El Ministro del Tesoro,

Guillermo Torres

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