Por el cual se aumenta el personal de una Sección de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase el personal de la Sección 6ª de la 9.ª división de la Policía Nacional, acantonada en Quibdó con el siguiente:
Un Comisario, de segunda clase, con noventa pesos mensuales;
Un Agente dé primera clase;
Dos Agentes de segunda clase;
Cuarenta y dos Agentes de tercera clase.
Los Agentes gozarán de las asignaciones señaladas a los de su clase en la misma Sección.
Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno. Luís CUERVO MARQUEZ.
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