Por el cual se fijan unas partidas para gastos extraordinarios de defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Señálase al Consulado General de la República en San José de Costa Rica la suma de diez y nueve pesos ($ 19) para gastos de publicidad.
Artículo 2° Asignase a la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de veinte pesos. ($ 20) para cubrir unos gastos extraordinarios.

Los gastos anteriores se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 5 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

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