por el cual se adiciona el articulo 65 del decreto 1020 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 65 del Decreto 1020 de 1936, así:
"Fíjanse a los Abogados. Síndicos o a los Recaudadores de cabecera de Circuito, o a sus voceros, la suma de cinco pesos ($ 5) diarios como viáticos cuando en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 63 de 1936, tengan que asistir al examen de bienes materia del inventario en los juicios de sucesión. Tales viáticos serán cubiertos tomando su valor de la partida destinada en la respectiva Administración de Hacienda para gastos en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva, previa cuenta de cobro debidamente aprobada por el Administrador de Hacienda Nacional. Los gastos efectuados por concepto de los viáticos dichos se cargarán a la liquidación de los impuestos de las respectivas mortuorias."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y.Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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