Por el cual se modifican las tarifas de registro de documentos y expedición de certificados en las Cámaras de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1950-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las Cámaras de Comercio, como instituciones de orden legal, son órganos oficiales del comercio y de la industria en las diferentes secciones del país, y cuerpos consultivos del Gobierno en asuntos comerciales e industriales;

Que las Cámaras de Comercio tienen por objeto, en términos generales, propender al desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de la agricultura en la regiones de su jurisdicción, y poseen, además, la facultad de presentar al Gobierno por propia iniciativa todos aquellos proyectos que se relacionen con el desarrollo comercial e industrial del país; Que la Ley 28 de 1931, orgánica de las Cámaras de Comercio, centralizo en estas instituciones el registro de los extractos, actas y documentos que conforme a las disposiciones del Código de Comercio deben registrar las compañías o sociedades comerciales;

Que la misma Ley 28 de 1931, en sus artículos 39, 40 y 41, estableció que para acreditar la constitución y existencia de una sociedad o compañía comercial, así como también el carácter de representante legal de la misma ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas, basta un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de las Cámaras de Comercio, con los demás requisitos acostumbrados;

Que la citada Ley de 1931 en su artículo 43, fijo en la suma de un peso ($1.00) el valor de los derechos de las certificaciones expedidas por las Cámaras de Comercio, lo mismo que la destinada a comprobar la costumbre mercantil; Que estos derechos pueden considerarse como extremadamente reducidos, toda vez que fueron fijados en el año de 1931, y

Los servicios que prestan las Cámaras de Comercio demandan gastados crecidos por requerir personal experto y numeroso; Que es deber del Gobierno procurar el mejoramiento de entidades como las Cámaras de Comercio, que, aparte de sus labores esenciales, vienen prestando los servicios de registro de documentos y expedición de certificados comerciales en condiciones que le brindan al publico rapidez y seguridad,

decreta:

Artículo 1° A partir de la fecha, los derechos que cobran las Cámaras de Comercio por registro de documentos y expedición de certificados serán los siguientes:
Articulo 2° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente el artículo 43 de la Ley 28 de 1931.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Guerra, Teniente General, Rafael SÁNCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías Del Hierro-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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