Por el cual se determina una planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el Ministerio de Hacienda y crédito Publico

Rango Decreto
Publicación 1971-07-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley de 1970,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

AQUÍ PDF DIARIO 33363 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupan los cargos de:

Un (1) Director General.

Un (1) Subdirector

Un (1) Jefe de Oficina de Asuntos Internacionales.

Un (1) Experto Tributario de la Oficina de Asuntos Internacionales.

Un (1) Jefe de Oficina de Asesoría Tributaria.

Tres (3) Expertos Tributarios de la Oficina de Asesoría Tributaria.

Un (1) Jefe de Oficina de Programación y Sistemas.

Dos (2) Analistas de Sistemas y

Un (1) Técnico en Planeación de la Oficina de Programación y Sistemas.

Un (1) Jefe de la División Legal.

Un (1) Jefe de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos sobre las Ventas,

Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos.

Un (1) Jefe de la División de Auditoría.

Un (1) Jefe de la Sección de Programación, de Auditor í a.

Un (1) Analista de Sistemas de la Sección de Programación de Auditoría.

Un (1) Jefe de la Sección de Control de Auditoría.

Un (1) Jefe de la División de Cobranzas y Recaudos.

Un (1) Jefe de la Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos.

Un (1) Analista, de Sistemas de la Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos.

Un (1) Jefe de la Sección de Control de Cobranzas y Recaudos.

Un (1) Jefe de la División de Contabilidad y Estadística,

Un (1) Jefe de la División de Regionales.

Un (1) Jefe de la Sección de Supervisión Técnica.

Un (1) Jefe de la Sección de Supervisión Administrativa.

Un Jefe de la División Administrativa.

Un (1) Jefe de la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente, y

Un (1) Jefe de la División de Inspección.

Artículo 3° El Gobierno procederá, conformé a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones
Artículo 4° Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados: en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuando el cargo quede vacante, la persona que é atrae ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo. Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo de servicio del personal incorporado en categoría superior a la que ahora tiene se contará a partir de la posesión ordenada en el presente Decreto, y para el incorporado en igual categoría, a partir de la fecha de su anterior posesión.

Artículo 5° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar, los traslados presupuestarios necesarios para la dotación del personal establecido en este Decreto.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1° de junio del presente año para los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta de personal.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 5 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Alfonso Patino Rosselli, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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