Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 445 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1977-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, estarán libres de derechos de aduana solo causarán un impuesto de consumo en favor de la Intendencia de diez centavos ($ 0.10) por cada peso o fracción, contemplado en el artículo 6º de la Ley 78 de 1960.
Artículo 2º No darán lugar a liquidación, ni al pago de impuestos de consumo de qué trata el artículo anterior.
Artículo 3º. Este Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 445 de 1960 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 10 de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, José Fernando Isaza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.