por el cual se adiciona el Decreto número 3518 de 1980 sobre normas arancelarias para la nacionalización de vehiculos de propiedad de funcionarios Diplomaticos y Consulares Colombianos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Articulo 1º El artículo, 2º del Decreto numero 3518 de 1980, se aplicara alos mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1981.
JULIOCESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran
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