por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 del 21 de febrero de 1991 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -Himat- por el cual se modifican los Estatutos del Instituto

Rango Decreto
Publicación 1992-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 08 del 21 de febrero de 1991 emanado de la Junta Directiva del Himat, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 08 DE 1991

( febrero 21)

"por el cual se modifican parcialmente los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras - Himat -".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto 208 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° El Artículo 10 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: "Composición. La Junta Directiva del Himat estará integrada por:

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto".

Artículo 2° El Artículo 14 del Acuerdo número 042 de 1977 quedara así: "Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes;

ñ) Dictar las reglamentaciones a que se refiere en los literales b), c), d) y g) del Artículo 8° del Acuerdo 042 de 1977 y la que señala el Artículo 9° del Decreto-ley 132 de 1976;

rr) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponde;

Artículo 3° El artículo 16 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: "Quorum y votación. La Junta Directiva podrá reunirse y deliberar con la concurrencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes".

Artículo 4° El artículo 20, literal b) del Acuerdo 042 de 1977, modificado por el Acuerdo número 085 del 15 de septiembre de 1986, quedará en esta forma: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos".

Artículo 5° El artículo 22 del Acuerdo número 042 de 1977 quedará así: "La organización interna del Instituto será la siguiente:

4) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

Artículo 6° El artículo 27 del Acuerdo número 042 de 1977 se adiciona con los siguientes literales:

" ñ) Soldador;

Artículo 7° El artículo 28 del Acuerdo 042 de 1977 se establece de la siguiente manera: "Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto-ley 222 de 1983".

Artículo 8° Siempre que en los estatutos se haga mención al cargo de "Gerente General", deberá entenderse que es "Director General", según la estructura interna del Instituto.

Artículo 9° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, la cual deberá ser publicada en el **Diario Oficial**, y modifica los artículos 10, 14, 16, 22, 27 y 28 del Acuerdo número 042 de 1977, deroga el Acuerdo número 085 del 15 de septiembre de 1986, el Acuerdo número 47 del 12 de junio de 1990 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 21 días de febrero de 1991.

Firmado Fidel Humberto Cuellar Boada, Presidente y Nelson Merizalde Vanegas, Secretario>>.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el Decreto número 208 de 1978 y deroga el Decreto número 3234 de 1986.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

Alfonso Lopez Caballero.

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