por el cual se adiciona el número 91 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Decreto 91 de 30 de Enero último, atendiendo á la oportuna expedición de las órdenes de pago, dispone que los Ministros envíen al Tesoro, con la debida anticipación, los reconocimientos de los gastos de cada semana (artículo 23), los que se cubren en los días que el mismo Decreto señala en su artículo 22; y
- 2° Que esa anticipación es necesaria para que la ordenación tenga su debido estudio y para que las cartas de avino se formulen y remitan como manda el Decreto 1036 de 1904 en su artículo 185,
DECRETA:
Artículo 1° Los Ministerios del Despacho reglamentarán lo tocante á reconocimiento de loa gastos de sus servicios, exigiendo la presentación de las nóminas, facturas, cuentas de cobro y demás documentos, con la anticipación necesaria, para que la antevíspera del día en cada semana corresponde a cada Ministerio estén presentados en él, y la víspera de tal día sea remitida al del Tesoro, en con junto, la documentación con los reconocimientos del caso y una breve relación lista de todo ello, que, firmada por el respectivo empleado de la Sección 3ª del Ministerio del Tesoro, será el comprobante del envío á éste.
Artículo 2° La presentación ó envío de la documentación y reconocimientos con posterioridad á los días determinados en el artículo precedente, hará que se aplacen la ordenación y el pago para el día correspondiente de la ¡subsiguiente semana.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 15 de Noviembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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