por el cual se adiciona el número 91 de este año

Rango Decreto
Publicación 1911-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Los Ministerios del Despacho reglamentarán lo tocante á reconocimiento de loa gastos de sus servicios, exigiendo la presentación de las nóminas, facturas, cuentas de cobro y demás documentos, con la anticipación necesaria, para que la antevíspera del día en cada semana corresponde a cada Ministerio estén presentados en él, y la víspera de tal día sea remitida al del Tesoro, en con junto, la documentación con los reconocimientos del caso y una breve relación lista de todo ello, que, firmada por el respectivo empleado de la Sección 3ª del Ministerio del Tesoro, será el comprobante del envío á éste.
Artículo 2° La presentación ó envío de la documentación y reconocimientos con posterioridad á los días determinados en el artículo precedente, hará que se aplacen la ordenación y el pago para el día correspondiente de la ¡subsiguiente semana.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Noviembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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