Por el cual se prorroga la vigencia de un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1933-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase la vigencia del Decreto número 38 del 12 de-enero del año en curso, hasta el 31 de julio próximo.

El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá' a 5 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

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