Por el cual se ordena una rebaja en las asignaciones civiles nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de junio del corriente año, rebájanse las asignaciones civiles de los funcionarios y empleados del Organo Ejecutivo en la proporción siguiente:
Sueldos de $150 a $ 200, inclusive, el 5 %.
Sueldos mayores de $ 200, el 10%.
Sueldos mayores de $ 800, el 25%.
Artículo 2° Los Pagadores de los distintos Ministerios remitirán, a más tardar el día 15 del de junio próximo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista de las asignaciones civiles de los respectivos ramos, con indicación de las rebajas realizadas por virtud de la aplicación de este Decreto, y el cómputo de las sumas de cada apropiación presupuestal que hayan de quedar disponibles por virtud de la misma rebaja.
Artículo 3° El personal civil del Ministerio de Guerra y todo el personal de la Policía Nacional quedan cobijados por la rebaja establecida en el artículo 1° de lo mismo que los funcionarios y empleados del Ministerio Público.
Artículo 4° Es entendido que las disposiciones del presente Decreto no cobijan a los funcionarios diplomáticos y consulares, cuyas asignaciones fueron rebajadas por el Decreto número 431 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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