Por el cual se ordena una rebaja en las asignaciones civiles nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de junio del corriente año, rebájanse las asignaciones civiles de los funcionarios y empleados del Organo Ejecutivo en la proporción siguiente:

Sueldos de $150 a $ 200, inclusive, el 5 %.

Sueldos mayores de $ 200, el 10%.

Sueldos mayores de $ 800, el 25%.

Artículo 2° Los Pagadores de los distintos Ministerios remitirán, a más tardar el día 15 del de junio próximo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista de las asignaciones civiles de los respectivos ramos, con indicación de las rebajas realizadas por virtud de la aplicación de este Decreto, y el cómputo de las sumas de cada apropiación presupuestal que hayan de quedar disponibles por virtud de la misma rebaja.
Artículo 3° El personal civil del Ministerio de Guerra y todo el personal de la Policía Nacional quedan cobijados por la rebaja establecida en el artículo 1° de lo mismo que los funcionarios y empleados del Ministerio Público.
Artículo 4° Es entendido que las disposiciones del presente Decreto no cobijan a los funcionarios diplomáticos y consulares, cuyas asignaciones fueron rebajadas por el Decreto número 431 de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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