Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Antioquia.
Capitulo 93.
Del artículo 1653. Para continuar la carretera Venecia- Bolombolo $ 5.000.00
Partida con destinación general.
Capítulo 98.
Del articulo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República 1.575.00
Suman los contracréditos $ 6.575.00
Departamento de Antioquia.
Capítulo 93. Al artículo 1653-A. Para los estudios y trazados de la carretera Caldas-Amagá $ 5.000.00
Partida con destinación general.
Capítulo 99. Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.575.00
Suman los créditos $ 6.575.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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