Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Departamento de Antioquia. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Del artículo 1653. Para continuar la carretera Venecia- Bolombolo | $ | 5.000.00 |
| Partida con destinación general. | ||
| Capítulo 98. | ||
| Del articulo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República | 1.575.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.575.00 |
| Departamento de Antioquia. | ||
| Capítulo 93. Al artículo 1653-A. Para los estudios y trazados de la carretera Caldas-Amagá | $ | 5.000.00 |
| Partida con destinación general. | ||
| Capítulo 99. Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 1.575.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.575.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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