Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ .400.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $2.400.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino a los programas de vacunación, y
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPAITULO 231
Ministerio de Salud Pública.
Programa 254.
Saneamiento Ambiental.
Transferencias.
| 203 - 355 - 413. | Artículo 2400. Para prevención y control de rabia humana por medio de la vacunación canina | $ | 2.400.00 |
|---|---|---|---|
Que se distribuye así:
| Ordinal 1. | Instituto Nacional para programas especiales de salud -INPES- para la producción de vacuna antirrábica canina | $ | 2.400.000 |
|---|---|---|---|
Artículo 2°. Acláranse los Decretos números 915 de mayo 14 de 1973 en el sentido de que los ordinales correspondientes al artículo 2319 son los 9 y 10 y no como allí aparece, y el 914 de la misma fecha, en su artículo 2°., en el cual se cita el Decreto número 635 debiendo ser el 625.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría
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