Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional y Ministerio de Minas y Energía), por $ 44.460.291.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional y el Ministerio de Minas y Energía, por medio de las Resoluciones números 394, 1874 y 1173 de 1976 declararon sobrante la cantidad de $ 1.200.000.00 $ 42.190.291.00 y $ 1.070.000.00, respectivamente, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 14, 17 y 19 de 1976, por $ 1.200.000.00, $ 1.070.000.00 y $ 42.190.291.00 para amparar los traslados presupuéstales, de que trata éste Decreto y
Que se han cumplido 1os requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015
Dirección Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Servicios personales
Claves
| 101 110 103. Artículo 0151-1. Sueldos del personal de nómina | 1.200.00 | 1.200.00 |
|---|---|---|
| POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 Policía Nacional. Programa 185 Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1858-1. Subsidio familiar y demás primas legales | $ | 42.190.291 |
| MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 095 Ministerio de Minas y Energía Programa 245 Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 102 111 120. Artículo 2455-1. Prima Técnica | 12.892 | 12.892 |
| Programa 246 Fomento de la Industria del Petróleo. Servicios personales. 102 241 120. Artículo 2455-2, Prima técnica. | 635.908 | 635.908 |
| Programa 247. Fomento de la Industria Minera. Servicios personales 102 231 120. Artículo 2455-3. Prima Técnica | 421.200 | |
| Suman los contracréditos | $ | 44.460.291 |
| Créditos Presupuesto de funcionamiento. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION CAPITULO 015 Departamento Nacional de Planeación Programa 015. Dirección Administración y Servicios Técnicos de Planeación. Servicios personales. Claves 102 110 120. Artículo 0154-1. Prima técnica | $ | 1.200.000 |
| POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 Policía Nacional. Programa 185. Servicios policiales. Servicios personales. 101 132 103. Artículo 1851-1. Sueldos del personal de nómina | 34.252.178 | 34.252.178 |
| 102 132 131. Artículo 1857-1. Prima de vacaciones | 1.857.597 | 1.857.597 |
| Programa 186 Capacitación y formación de personal. Servicios personales. 101 317 103. Artículo 1851-2. Sueldos del personal de nómina | 364.032 | 364.032 |
| 102 317 113. Artículo 1855-2. Prima de Navidad | 110.180 | 110.180 |
| 102 317 129. Artículo 1858-2. Subsidio familiar y demás primas légales | 5.606.304 | 5.606.304 |
| MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 095 Ministerio de Minas y Energía. Programa 245. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101 241 103. Artículo 2451-1. Sueldos del personal de nómina | 265.000 | 265.000 |
| 102 241.117. Artículo 2454-1. Prima de Navidad | 25.530 | 25.530 |
| Programa 247. Fomento de la industria minera. Servicios personales. 102 231 103. Artículo 2451-3. Sueldos del personal de nómina | 430.000 | |
| 102 231 117. Artículo 2454-3. Prima de Navidad | 35.828 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 44.460.29 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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