Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1.º Establécese la siguiente nota adicional a las notas legales del Capítulo 40 del Arancel de Aduanas:
Nota adicional. Los neumáticos y cámaras de aire clasificables en las posiciones 40.11.01.99 y 40.11.02.00, respectivamente, y cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1% (uno por ciento).
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a mayo 10 dé 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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