Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-07-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5none de 1978,

decreta:

Artículo 1.º A partir del 1.º de abril de 1978, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional, señalada en el artículo a1.º del Decreto número 599 de 1977, quedarán así:
Artículo 2.º Las escalas fijadas en el artículo anterior comprenden los grados de remuneración de las distintas clases de empleos, el sueldo de ingreso y loe incrementos anuales por concepto de antigüedad.

La persona que se vincule como empleado a la Administración Postal Nacional percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir de la fecha de su posesión, la remuneración que corresponde al grado de su emplea en la columna sueldo de ingreso.Al empezar el segundo año, su remuneración será la indicada en el primer período de antigüedad

Por cada año adicional de servició su remuneración será-la establecida en las columnas sucesivas de períodos de antigüedad.

Artículo 3.º Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el l.º de abril de 1978, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su periodo de antigüedad.

El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arreglo a lo previsto en el artículo 7.º del Decreto-Ley 2140 de 1976.

Quienes se hubieren retirado entre el 1 de abril de 1978 y la fecha' del presente Decreto, tendrán derecho a percibir él reajuste correspondiente.

Artículo 4.º Los Directores Regionales continuarán devengando por concepto de gastos de representación el equivalente a la quinta .parte del sueldo que les corresponda en la escala salarial.
Artículo 5.º Suprímeme las siguientes series y clases de empleos establecidas por el artículo 13 del Decreto 1020 de 1975:
Artículo 6.º Créanse en la nomenclatura de empleos de la Administración Postal Nacional, contemplada en el Decreto 1020 de 1975, las siguientes series.

Parágrafo. Las personas que al ser expedido este Decreto ocupen los empleos de Abogado, Administrador de Empresas, Administrador Público, Arquitecto, Economista, Ingeniero de Transportes, Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico y Sicólogo, continuarán ejerciéndolos con la denominación de Profesional Universitario y con el grado que corresponde al cargo que actualmente desempeñan. Para tal efecto no requerirán incorporación a la Planta de Personal ni nueva posesión.

Articulo 7.º Para suplir las vacancias temporales de los empleados de la Administración Postal Nacional, o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario por un lapso que en ningún caso será superior a tres meses.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con el sueldo de ingreso de las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.

Articulo 8.º A partir del primero (l.º)de mayo de .1978 los empleados de la Administración Postal Nacional que devenguen una asignación mensual hasta de $ 5.600, gozarán del auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos (.$ 120.00) mensuales.
Artículo 9.º Las normas de los Decretos 1020 de 1975, 2140 de 1976 y 599 de 1977, continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de sil expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

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