por el cual se modifica parcialmente el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Duitama corresponde a los comerciantes afiliados.

Artículo 2º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Sincelejo corresponde a los comerciantes matriculados.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996 en cuanto se refieren al sistema de elección de las cámaras de comercio de Sincelejo y Duitama, respectivamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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