por el cual se modifica parcialmente el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
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- Que mediante el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996, se determinaron los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de juntas directivas de las cámaras de comercio a realizar en el año de 1996 y se estableció el sistema de elección a cada entidad, con base en la información suministrada por las mismas en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3º del Decreto 1003 de 1988;
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- Que mediante comunicación radicada el 10 de abril de 1996, la Cámara de Comercio de Duitama informó un número total de 1.450 comerciantes matriculados del 1º de enero al 29 de marzo, 1.161 comerciantes que renovaron su matrícula mercantil desde el 1º de enero hasta el 29 de marzo y 210 afiliados al 29 de marzo de 1996, determinándose la elección por matriculados. Esta información fue corregida mediante fax del 29 de mayo de 1996, según el cual el número total de comerciantes matriculados en el mismo período fue de 289, correspondiendo en consecuencia la elección a los comerciantes afiliados;
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- Que mediante comunicación radicada el 25 de abril de 1996, la Cámara de Comercio de Sincelejo informó un número total de 258 comerciantes matriculados del 1º de enero al 29 de marzo, 869 comerciantes que renovaron su matrícula mercantil desde el 1º de enero hasta el 29 de marzo y 128 afiliados al 29 de marzo de 1996, determinándose la elección por afiliados. Esta información fue corregida mediante fax del 4 de junio de 1996, según el cual el número total de comerciantes afiliados a la fecha señalada fue de 102, correspondiendo en consecuencia la elección a los comerciantes matriculados;
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- Que en consecuencia se hace necesario modificar parcialmente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Duitama corresponde a los comerciantes afiliados.
Artículo 2º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Sincelejo corresponde a los comerciantes matriculados.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996 en cuanto se refieren al sistema de elección de las cámaras de comercio de Sincelejo y Duitama, respectivamente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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