por el cual se modifica parcialmente el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Duitama corresponde a los comerciantes afiliados.
Artículo 2º. La elección de directivos de la Cámara de Comercio de Sincelejo corresponde a los comerciantes matriculados.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996 en cuanto se refieren al sistema de elección de las cámaras de comercio de Sincelejo y Duitama, respectivamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.