Por el cual se aumenta el personal del Resguardo de Calamar
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en tres Guardas y dos Remeros el personal del Resguardo de Calamar, dependiente de la Aduana de Cartagena.
Parágrafo. El gasto que ocasione lo dispuesto en el presente Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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