Por el cual se cambia la cabecera de un Distrito, se segrega del mismo un corregimiento para agregarlo a otro y se hace una modificación en el territorio
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y visto el oficio número 359 de fecha 9 del mes en curso, dirigido al Ministerio de Gobierno por la Gobernación del Departamento del Tolima, á fin de que se cambie la cabecera del Municipio de Guayabal y se segregue de éste el Corregimiento de Méndez para agregarlo al de Honda, por varias razones de conveniencia públicas,
Decreta:
Artículo 1.° Transladáse al caserío de San Lorenzo la cabecera del Distrito de Guayabal, el cual llevará en los sucesivo aquel nombre.
Artículo 2.° Segrégase del Municipio de San Lorenzo el Corregimiento de Méndez, por sus actuales límites, y agrégase al de Honda, Departamento de Ibagué.
Artículo 3.° Segrégase del Municipio de Lérida y agrégase al de San Lorenzo el territorio comprendido desde el nacimiento del río Bledo hasta su desembocadura en el río Lagunilla.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Lorenzo, á 27 de Septiembre de 1908.
R.Reyes.
Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión.
Nemesio Camacho
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.