Por el cual se reforma el marcado con el número 1491 de 1914, sobre tarifa telegráfica para la prensa

Rango Decreto
Publicación 1920-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Elévase hasta doscientos cincuenta el número de palabras que podrán contener las comunicaciones telegráficas de las empresas periodísticas, en cada día, distribuidas hasta en tres despachos, o acumuladas en uno solo, a razón de un centavo por palabra.

Queda en estos términos reformado el parágrafo del artículo 1º del Decreto número 1491 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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